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LPH Art. 10.1.b (accesibilidad) — qué es

Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), que declara obligatorias las obras y mejoras necesarias para garantizar los ajustes racionales que requieran las personas con discapacidad o las personas de edad igual o superior a setenta años, para la accesibilidad y la comunicación en el edificio. Estas obras no requieren acuerdo previo de la junta cuando afectan a elementos comunes y su coste no impide superar los límites legales.

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Qué es LPH Art. 10.1.b (accesibilidad)

Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), que declara obligatorias las obras y mejoras necesarias para garantizar los ajustes racionales que requieran las personas con discapacidad o las personas de edad igual o superior a setenta años, para la accesibilidad y la comunicación en el edificio. Estas obras no requieren acuerdo previo de la junta cuando afectan a elementos comunes y su coste no impide superar los límites legales.

Qué significa para ti

La instalación y adaptación del ascensor para accesibilidad (puertas automáticas, cabina adaptada, botonación Braille, indicador de voz) se ampara en este artículo. La comunidad de Aragón no puede oponerse a las obras de accesibilidad del ascensor cuando lo solicita un propietario que reúne los requisitos, y puede acogerse a ayudas autonómicas y locales para cofinanciarlas.

Preguntas frecuentes — LPH Art. 10.1.b (accesibilidad)

¿La comunidad puede negarse a adaptar el ascensor por accesibilidad?
No. El artículo 10.1.b de la LPH declara obligatorias las obras de accesibilidad cuando las solicita una persona con discapacidad o mayor de 70 años. La comunidad no puede oponerse, aunque puede acordar las condiciones de ejecución y coordinar la obra con las adaptaciones exigidas por la ITC AEM 1.
¿Quién paga las obras de accesibilidad del ascensor amparadas en el artículo 10.1.b?
La comunidad asume el coste mediante derrama repartida por cuotas. El propietario que solicita la obra puede adelantar el coste cuando la comunidad no tenga disponibilidad inmediata, con derecho a reintegro posterior según el artículo 10.2 de la LPH. Existen ayudas autonómicas y locales en Aragón que pueden cofinanciar.

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